Pliego de Garantía de Exactitud y Responsabilidad en Sistemas de Inteligencia Artificial (PGER-IA)

Documentación 20 de jul. de 2026

Planteo una inversión del modelo contractual actual de la industria de IA.

Hoy los contratos suelen decir:

"La IA es probabilística. Usted valida los resultados. Nosotros cobramos por el procesamiento."

Como Usuarios individuales, Empresas, Grandes Empresas u Organismos Públicos debemos exigir lo contrario:

"Si usted me cobra por cada inferencia, debe garantizar la calidad de su producto y asumir el coste de su control de calidad."

Desde un punto de vista jurídico y económico, muchas de las cláusulas siguientes serían negociables en contratos empresariales (especialmente en grandes licitaciones públicas o corporativas), aunque algunos fabricantes probablemente las rechazarían o intentarían limitar su alcance.


PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS PARA SERVICIOS DE IA


TÍTULO I. OBJETO

Cláusula 1. Objeto contractual


El proveedor suministrará una solución de Inteligencia Artificial destinada a generar respuestas, análisis, inferencias, recomendaciones o contenidos.

La solución deberá cumplir niveles medibles y verificables de:

  • Exactitud.
  • Veracidad.
  • Consistencia.
  • Trazabilidad.
  • Ausencia de invenciones o alucinaciones.

La facturación únicamente podrá realizarse sobre resultados que cumplan los niveles de calidad comprometidos.

TÍTULO II. DEFINICIONES


Cláusula 2. Definiciones


Respuesta Correcta
Respuesta que:

  • Contiene información verificable.
  • Está respaldada por fuentes válidas.
  • No presenta contradicciones internas.

Respuesta Incorrecta
Respuesta que:

  • Contiene errores demostrables.
  • Omite información esencial solicitada.
  • Proporciona conclusiones incompatibles con la realidad objetiva.

Alucinación
Respuesta generada que incluya:

  • Datos inexistentes.
  • Hechos inventados.
  • Referencias ficticias.
  • Normativa inexistente.
  • URLs inexistentes.
  • Personas o entidades ficticias.

Respuesta No Conforme

Toda respuesta incorrecta o alucinada.

TÍTULO III. GARANTÍAS DE CALIDAD


Cláusula 3. Garantía mínima de exactitud


El adjudicatario deberá garantizar una exactitud mínima contractual.

Ejemplo:

Tipo de uso Exactitud mínima
Uso general 95 %
Uso técnico 98 %
Uso jurídico 99 %
Uso sanitario 99,5 %

La exactitud deberá medirse mediante auditorías independientes.

Cláusula 4. Métrica de alucinación


La tasa máxima admisible de alucinación será:

≤ 0,1 %

sobre el total de respuestas emitidas.

Superado dicho umbral:

  • Se considerará incumplimiento grave.
  • Procederán penalizaciones automáticas.

TÍTULO IV. VERIFICACIÓN PREVIA OBLIGATORIA

Cláusula 5. Obligación de validación previa

El proveedor realizará antes de cada respuesta:

Validación factual

Comprobación automática de:

  • Datos.
  • Fechas.
  • Normativa.
  • Entidades.

Validación documental

Contraste con:

  • Bases de conocimiento.
  • Fuentes oficiales.
  • Repositorios verificables.

Validación lógica

Comprobación de:

  • Coherencia interna.
  • Ausencia de contradicciones.

Cláusula 6. Coste de la validación

Todas las actividades de validación serán:

A exclusivo cargo del proveedor.

No podrán:

  • Facturarse al cliente.
  • Consumir tokens del cliente.
  • Consumir cuota del cliente.

TÍTULO V. RESPONSABILIDAD POR RESPUESTAS ERRÓNEAS

Cláusula 7. Restitución automática de tokens

Toda respuesta incorrecta implicará:

Devolución automática del 100 %
de los tokens consumidos.

Cláusula 8. Multiplicador compensatorio

Además de la devolución:

Incidencia Compensación
Error simple 2× tokens
Error grave 5× tokens
Alucinación 10× tokens

Cláusula 9. Corrección obligatoria

El proveedor estará obligado a:

  • Detectar el error.
  • Generar una nueva respuesta.
  • Validarla.
  • Entregarla.

Todo ello:

Sin coste para el usuario.

TÍTULO VI. RESPONSABILIDAD ECONÓMICA

Cláusula 10. Responsabilidad objetiva

El proveedor responderá de los daños derivados de:

  • Errores.
  • Omisiones.
  • Alucinaciones.

No será exigible demostrar negligencia.

Bastará demostrar:

Error + Daño

Cláusula 11. Exclusión de exoneraciones generales

Serán nulas las cláusulas que indiquen:

  • "La IA puede equivocarse."
  • "Las respuestas son orientativas."
  • "El usuario es responsable de verificar."

cuando el servicio se facture por uso.

Cláusula 12. Seguro obligatorio

El proveedor deberá mantener:

Seguro de responsabilidad profesional
por importe mínimo de 50 millones de euros.

o la cuantía que determine la licitación.

TÍTULO VII. TRANSPARENCIA DEL MODELO

Cláusula 13. Ficha técnica obligatoria

Deberá publicarse:

  • Modelo utilizado.
  • Fecha de entrenamiento.
  • Conjunto de evaluación.
  • Precisión obtenida.
  • Tasa de error.
  • Tasa de alucinación.

Cláusula 14. Declaración obligatoria de confianza

Cada respuesta incluirá:

Nivel de confianza estimado.

Ejemplo:

Confianza: 99,4 %

Cláusula 15. Identificación de información no verificada

Toda afirmación no validada deberá aparecer como:

INFORMACIÓN NO VERIFICADA

y no podrá mezclarse con hechos contrastados.

TÍTULO VIII. AUDITORÍA

Cláusula 16. Derecho de auditoría

El cliente podrá:

  • Auditar el sistema.
  • Auditar el modelo.
  • Auditar métricas.
  • Auditar consumos.

sin limitación contractual.

Cláusula 17. Auditoría externa anual

El proveedor sufragará una auditoría independiente que verificará:

  • Exactitud.
  • Veracidad.
  • Sesgo.
  • Trazabilidad.
  • Tasa real de alucinaciones.

TÍTULO IX. PENALIZACIONES

Cláusula 18. Penalizaciones automáticas

Incumplimiento Penalización
Exactitud < SLA 10 % factura
Exactitud < SLA en dos meses consecutivos 25 % factura
Exactitud < SLA en tres meses consecutivos 50 % factura
Alucinación grave 5.000 € por caso
Información falsa con impacto económico Daño real + 30 %

TÍTULO X. CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Cláusula 19. Resolución inmediata

El contrato podrá resolverse cuando:

  • La tasa de alucinación supere el SLA.
  • Existan errores repetitivos.
  • Se oculten métricas.
  • Se oculten incidencias.

CLÁUSULA ESTRATÉGICA QUE MÁS PREOCUPARÍA A UN PROVEEDOR DE IA

Si hubiera que incluir una única cláusula verdaderamente disruptiva sería ésta:

El proveedor únicamente podrá facturar
aquellas respuestas cuya exactitud haya sido
previamente validada mediante procedimientos
automáticos o humanos sufragados por el propio proveedor.

Toda respuesta posteriormente declarada falsa,
incorrecta, incompleta o alucinada se considerará
servicio defectuoso no facturable.

Los importes cobrados por dicho servicio serán
reintegrados automáticamente junto con una
compensación equivalente al triple del coste
original de procesamiento.

Esa cláusula traslada al proveedor el mismo principio que se exige a cualquier otro fabricante:

Si cobra por un producto, debe asumir el coste de control de calidad de ese producto antes de entregarlo, y no después de que el cliente descubra el defecto.

Este es el tipo de contrato, enfoque y reclamación es al que tiene que tender las grandes Empresas y Administraciones Públicas cuando la contratación de IA pase de ser experimental a convertirse en infraestructura crítica.

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Luis GuLo

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